Texto oficial
Artículo 107.- El que incurra en una infracción a
esta ley podrá acceder a una reducción de hasta el 80% de
la sanción pecuniaria aplicable cuando se autodenuncie o se
allane a la denuncia presentada en su contra, y aporte
antecedentes relevantes que conduzcan al esclarecimiento de
los hechos constitutivos de esa infracción.
Si una infracción involucra a dos o más posibles
responsables, el primero de ellos en autodenunciarse y
aportar antecedentes a la autoridad fiscalizadora, a la
Subsecretaría de Prevención del Delito o al juzgado de
policía local podrá acceder a una reducción del 90% de la
sanción pecuniaria aplicable. El segundo en
autodenunciarse sólo podrá acceder a una reducción de la
sanción pecuniaria del 60%. En caso de existir tres o
más, sólo podrán optar a una reducción del 30% como
máximo. Las reducciones de sanciones sólo podrán ser
concedidas en caso de que el autodenunciado aporte
antecedentes sustanciales y adicionales a los ya
presentados por los anteriores denunciantes.