Texto oficial
Artículo 108.- La persona que se haya autodenunciado o
allanado a la denuncia respectiva podrá proponer un plan
de cumplimiento de la norma infringida, siempre que no fuera
posible cumplirla de inmediato. Para ello, el juzgado de
policía local deberá requerir a la Subsecretaría de
Prevención del Delito que emita un informe en el que dé
su aprobación a dicho plan o, en su caso, proponga otra
forma de cumplimiento. Si la Subsecretaría rechaza el plan
de cumplimiento sin proponer otro alternativo, o si propone
uno, pero el infractor no lo acepta, no se otorgará la
rebaja establecida en el artículo anterior.
La autoridad fiscalizadora o la Subsecretaría de
Prevención del Delito deberán informar al juzgado de
policía local en caso de incumplimiento del plan acordado,
en cuyo caso, se reactivará el procedimiento y se
aplicará la multa en su monto original, más un recargo del
50%.