Saltar al contenido

Artículo 108 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494696.

Texto oficial

Artículo 108.- La persona que se haya autodenunciado o allanado a la denuncia respectiva podrá proponer un plan de cumplimiento de la norma infringida, siempre que no fuera posible cumplirla de inmediato. Para ello, el juzgado de policía local deberá requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito que emita un informe en el que dé su aprobación a dicho plan o, en su caso, proponga otra forma de cumplimiento. Si la Subsecretaría rechaza el plan de cumplimiento sin proponer otro alternativo, o si propone uno, pero el infractor no lo acepta, no se otorgará la rebaja establecida en el artículo anterior. La autoridad fiscalizadora o la Subsecretaría de Prevención del Delito deberán informar al juzgado de policía local en caso de incumplimiento del plan acordado, en cuyo caso, se reactivará el procedimiento y se aplicará la multa en su monto original, más un recargo del 50%.