Texto oficial
Artículo 109.- La Subsecretaría de Prevención del
Delito podrá suspender o revocar la autorización para
ejercer actividades de seguridad privada a una persona
natural o jurídica que haya reincidido en infracciones
gravísimas o graves, de conformidad a la información
contenida en el Registro de Seguridad Privada. Asimismo,
cuando se trate de empresas de seguridad privada o de
entidades obligadas establecidas en el Título II, podrá
ordenar la clausura temporal o definitiva de uno o más de
los recintos donde éstas funcionen.
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá
revocar la autorización cuando verifique, directamente o a
través de la autoridad fiscalizadora, que una persona
natural o jurídica ha perdido todos o algunos de los
requisitos establecidos en esta ley, salvo que éstos puedan
subsanarse posteriormente, en cuyo caso podrá, en su
lugar, suspender temporalmente la autorización concedida
mientras no se acredite su cumplimiento.