Saltar al contenido

Artículo 110 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494699.

Texto oficial

Artículo 110.- En el caso de las empresas de seguridad privada, la suspensión y la clausura temporal a que hace referencia el artículo anterior no podrán ser por un período inferior a tres meses ni superior a seis meses. Por su parte, las entidades obligadas sólo podrán ser sancionadas con la clausura de la sucursal, agencia u oficina en la que se cometió la infracción y por el lapso señalado en el inciso anterior.