Saltar al contenido

Artículo 119 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494710.

Texto oficial

Artículo 119.- Modifícase el artículo 63 de la ley N° 18.290, de Tránsito, de la siguiente manera: 1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "dichos vehículos", lo siguiente: "para lo cual autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de servicios de seguridad privada que permitan la custodia y transporte de carga sobredimensionada". 2. Sustitúyese en el inciso tercero la frase inicial "Dichas autorizaciones estarán sujetas", por la siguiente: "La autorización establecida en el inciso primero estará sujeta".