Texto oficial
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis
meses después de la publicación en el Diario Oficial del
último de sus reglamentos complementarios, con excepción
de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el
Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro del
plazo de un año contado desde la publicación de esta ley,
deberá dictar el reglamento referido en esta ley además
del reglamento sobre eventos masivos mencionado en el
Título IV.