Texto oficial
Artículo tercero.- Las autorizaciones otorgadas a las
personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de
seguridad privada y que se encuentren vigentes al momento de
la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán hasta la
fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente
a la época de su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los vigilantes privados,
guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines,
conserjes en los casos que proceda u otros de similar
carácter, mantendrán la vigencia de su última
autorización obtenida conforme al decreto ley N° 3.607 y
sus reglamentos complementarios, una vez vencida, por un
máximo de dieciocho meses contados desde la entrada en
vigor de la presente ley, periodo dentro del cual deberán
obtener la respectiva autorización. Esta norma no será
aplicable a aquellas autorizaciones que vencieren después
de este período, las que deberán regirse por lo dispuesto
en el inciso precedente.
Las nuevas autorizaciones, de conformidad a esta ley,
continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de
Carabineros de Chile mientras no se encuentre en
funcionamiento la plataforma informática, administrada por
la Subsecretaría de Prevención del Delito e interconectada
con las autoridades fiscalizadoras para emitir las
certificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
60. Dicha plataforma deberá estar operativa en el plazo
máximo de un año desde que entre en vigencia esta ley,
fecha a partir de la cual la Subsecretaría de Prevención
del Delito comenzará a emitir las autorizaciones
correspondientes.