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Artículo 12 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499221.

Texto oficial

Art. 12. Las sentencias absolutorias de primera instancia por reparos que excedan de trescientos pesos se elevarán en consulta a la Corte de Cuentas.