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Artículo 13 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499222.

Texto oficial

Art. 13. En la segunda instancia se juzgará sin mas trámite que la notificación del decreto que concede la apelación o del auto de consulta, en su caso; i la audiencia de las partes, para que hagan su defensa i acompañen los documentos que convenga a su derecho.