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Artículo 14 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499223.

Texto oficial

Art. 14. Los procedimientos i plazos para la presentación, examen i juzgamiento de las cuentas se determinarán por reglamentos dictados por el Presidente de la República a propuesta de la Corte.