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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499224.

Texto oficial

Art. 15. En los casos en que no se haya determinado el plazo en que debe rendirse alguna cuenta, se entenderá que debe presentarse el 31 de diciembre de cada año, i para su cumplimiento la Corte de Cuentas compelerá a los individuos responsables con los apremios establecidos en las disposiciones legales.