Texto oficial
Art. 17. En las cuentas que presenten las oficinas fiscales las operaciones serán suscritas por los empleados a quienes corresponde ejecutarlas; i éstos se constituyen responsables de los reparos a que dieren lugar.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499226.