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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499226.

Texto oficial

Art. 17. En las cuentas que presenten las oficinas fiscales las operaciones serán suscritas por los empleados a quienes corresponde ejecutarlas; i éstos se constituyen responsables de los reparos a que dieren lugar.