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Artículo 18 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499227.

Texto oficial

Art. 18. Las sentencias del Tribunal de Cuentas tienen el carácter de cosa juzgada; i para hacerlas ejecutar así como para practicar los actos de instrucción el Tribunal podrá exijir el ausilio que necesite, i se le prestará conforme al artículo 10 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales. El Promotor fiscal o el que haga sus veces, exijirá el cumplimiento de estas disposiciones fuera de Santiago.