Texto oficial
Art. 19. Si tres dias después de la notificación de la sentencia definitiva no se hiciere el pago de la cantidad juzgada a favor del Fisco, la persona o empleado responsable pagará un interés penal de uno por ciento mensual.
La persona o empleado responsable se subrogará al Fisco para repetir contra quien hubiere dado causa al reparo, siempre que oportunamente hubiere sido llamado a contestarlo.
Si un mes después de la modificación de la sentencia definitiva a la persona o empleado responsable no se hubiere hecho el entero correspondiente, se hará efectiva su responsabilidad.