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Artículo 19 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499228.

Texto oficial

Art. 19. Si tres dias después de la notificación de la sentencia definitiva no se hiciere el pago de la cantidad juzgada a favor del Fisco, la persona o empleado responsable pagará un interés penal de uno por ciento mensual. La persona o empleado responsable se subrogará al Fisco para repetir contra quien hubiere dado causa al reparo, siempre que oportunamente hubiere sido llamado a contestarlo. Si un mes después de la modificación de la sentencia definitiva a la persona o empleado responsable no se hubiere hecho el entero correspondiente, se hará efectiva su responsabilidad.