Texto oficial
Art. 20. El empleado que por sí o su fiador no haya satisfecho los cargos que resultaren contra él en el término de un mes contado desde la fecha en que le fuere notificada la sentencia de término, será suspendido por la Corte de Cuentas, poniéndolo en conocimiento del Ministerio respectivo para que sea separado definitivamente de su empleo si el entero no se hace dos meses después de decretada la suspensión.