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Artículo 22 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499231.

Texto oficial

Art. 22. En los juicios de cuentas es admisible el recurso de nulidad, solo por los vicios siguientes: 1.° Por no haberse dado traslado de los reparos en primera instancia; 2.° Por no haberse oído la defensa en la segunda instancia; 3.° Por haber concurrido al acuerdo de la sentencia algún juez que no asistió a la visita de la causa; 4.° Por no haber estado presente en el acuerdo todos los jueces que asistieron a la vista; 5.° Por haberse contrariado la lei especial a que debe sujetarse el empleado o corporación que rindió la cuenta; 6.° Por haberse falsificado documentos o cometido cualquiera otra clase de falsedad que haya influido en la resolución del juicio.