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Artículo 23 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499232.

Texto oficial

Art. 23. De los recursos de nulidad de las sentencias de primera instancia conocerá la Corte de Cuentas, i de los de segunda instancia, la Corte Suprema, debiendo estos recursos entablarse en el plazo fijado por la lei ordinaria.