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Artículo 33 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499243.

Texto oficial

Art. 33. En los casos de licencia de algún miembro de la Corte de Cuentas, el Presidente de la República nombrará suplente, sin que preceda terna del Consejo de Estado, conformándose a la última lista determinada en el inciso último del artículo 5.°