Texto oficial
Art. 34. Las implicancias i recusaciones de los miembros de la Corte de Cuentas, de los jefes de sección, examinadores i del secretario, se juzgarán conforme a la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, considerándose a los primeros como Ministros de una Corte de Apelaciones, i a los demás como jueces letrados.