Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499244.

Texto oficial

Art. 34. Las implicancias i recusaciones de los miembros de la Corte de Cuentas, de los jefes de sección, examinadores i del secretario, se juzgarán conforme a la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, considerándose a los primeros como Ministros de una Corte de Apelaciones, i a los demás como jueces letrados.