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Artículo 40 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499250.

Texto oficial

Art. 40. Para los efectos del número 10 del artículo 82 de la Constitución, se reputarán jefes de oficina los jefes de sección.