Texto oficial
Art. 41. La Corte de Cuentas tiene las mismas prerrogativas i tratamiento que una Corte de Apelaciones. Sus miembros son inamovibles como los de los tribunales ordinarios, i se entenderán comprendidos en la disposición del inciso 3.° del artículo 3.° de la lei de 31 de agosto de 1880.
Las competencias de atribuciones con los tribunales ordinarios serán resueltas conforme al número 5.° del artículo 104 de la Constitución.