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Artículo 41 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499252.

Texto oficial

Art. 41. La Corte de Cuentas tiene las mismas prerrogativas i tratamiento que una Corte de Apelaciones. Sus miembros son inamovibles como los de los tribunales ordinarios, i se entenderán comprendidos en la disposición del inciso 3.° del artículo 3.° de la lei de 31 de agosto de 1880. Las competencias de atribuciones con los tribunales ordinarios serán resueltas conforme al número 5.° del artículo 104 de la Constitución.