Texto oficial
Art. 11. Un mes despues de principiar el pago de patentes se practicará una visita de inspeccion a los establecimientos sujetos al impuesto, i el contribuyente que no hubiere tomado patente, o hubiere sacado una de inferior valor a la que le corresponda por la matrícula, será obligado en el primer caso a sacarla i a pagar ademas una multa equivalente a su importe, i en el segundo caso a pagar doblada la parte de precio de la patente que haya dejado de satisfacer.