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Artículo 11 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499294.

Texto oficial

Art. 11. Un mes despues de principiar el pago de patentes se practicará una visita de inspeccion a los establecimientos sujetos al impuesto, i el contribuyente que no hubiere tomado patente, o hubiere sacado una de inferior valor a la que le corresponda por la matrícula, será obligado en el primer caso a sacarla i a pagar ademas una multa equivalente a su importe, i en el segundo caso a pagar doblada la parte de precio de la patente que haya dejado de satisfacer.