Texto oficial
Art. 12. A la misma obligacion i multa impuesta por el artículo que precede, quedará sujeto el que estableciere una industria o negocio de comercio o comenzare a ejercer una profesion despues de pasada la visita de inspeccion i ántes de los cuatro últimos meses del año porque debe durar la patente.
No están obligados a pagar multa las compañías de seguros, los bancos de sociedades anónimas i los particulares de emision, las empresas de gas hidrójeno, las sociedades anónimas industriales i de comercio i las empresas de ferrocarriles, cuyos establecimientos pagarán al hacer su primer balance la cuota que corresponda a razon del dos por ciento anual de la renta por el tiempo trascurrido desde su fundacion.