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Artículo 12 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499295.

Texto oficial

Art. 12. A la misma obligacion i multa impuesta por el artículo que precede, quedará sujeto el que estableciere una industria o negocio de comercio o comenzare a ejercer una profesion despues de pasada la visita de inspeccion i ántes de los cuatro últimos meses del año porque debe durar la patente. No están obligados a pagar multa las compañías de seguros, los bancos de sociedades anónimas i los particulares de emision, las empresas de gas hidrójeno, las sociedades anónimas industriales i de comercio i las empresas de ferrocarriles, cuyos establecimientos pagarán al hacer su primer balance la cuota que corresponda a razon del dos por ciento anual de la renta por el tiempo trascurrido desde su fundacion.