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Artículo tercero de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590484.

Texto oficial

Artículo tercero. Sin perjuicio de lo anterior, si quedare solo un relator, o ante la ausencia de todos ellos, el Presidente(a), deberá designar uno o más relatores ad hoc, y comunicarlo en la Sesión de Pleno más próxima al conocimiento de dicha situación.