Texto oficial
Artículo cuarto. Los Abogados funcionarios del Tribunal Constitucional, que tengan a lo menos un año de antigüedad en sus funciones, podrán inscribirse en el registro que llevará el Abogado Secretario(a), el cual será confeccionado anualmente con la colaboración del Presidente(a), en el mes de enero de cada año, o cuando el Pleno de Ministras y Ministros lo requiera.
Tras el llamado a inscripción de los abogados del Tribunal, el Abogado Secretario(a), junto con su Presidente(a), distribuirán aleatoriamente por los meses del año hasta enero del año siguiente, a las personas inscritas en el referido registro, fijando el turno mensual en el cual se encontrarán habilitados para desempeñar la función de relator ad hoc. Dentro de ese turno, de haber más de dos abogados inscritos, será sorteado públicamente por el Abogado Secretario(a), quien ejercerá la función.