Saltar al contenido

Artículo quinto de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590486.

Texto oficial

Artículo quinto. Si quien se encontrare en turno el mes en el cual fuere requerida su designación ad hoc, y no pudiere desempeñar dicha función, por motivo justificado, ello implicará que quien sigue en el registro ocupe su lugar. Ante el caso de ausencia del relator ad hoc, previo a la vista de la causa en Sala o Pleno, ésta será reasignada a un relator Titular, y si ello no fuere posible, el abogado de turno asignado al mes siguiente, conforme al registro, se hará cargo de la causa en el estado procesal en la cual se encuentre, hasta su completa tramitación.