Texto oficial
Artículo quinto. Si quien se encontrare en turno el mes en el cual fuere requerida su designación ad hoc, y no pudiere desempeñar dicha función, por motivo justificado, ello implicará que quien sigue en el registro ocupe su lugar.
Ante el caso de ausencia del relator ad hoc, previo a la vista de la causa en Sala o Pleno, ésta será reasignada a un relator Titular, y si ello no fuere posible, el abogado de turno asignado al mes siguiente, conforme al registro, se hará cargo de la causa en el estado procesal en la cual se encuentre, hasta su completa tramitación.