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Artículo sexto de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590487.

Texto oficial

Artículo sexto. En todos los casos, una vez realizada la designación por el Presidente(a), el Abogado Secretario(a), tomará juramento para el desempeño de la función ad hoc, en los mismos términos previstos en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.