Texto oficial
Artículo séptimo. Una vez designado el relator ad hoc, el Abogado Secretario(a) habilitará en la plataforma del sistema de Tramitación electrónica el perfil respectivo que le permitirá al funcionario designado obtener los permisos suficientes para el correcto desempeño de su función ad hoc, quien asumirá la tramitación de las causas asignadas en el estado procesal en el cual se encuentren, teniendo las mismas obligaciones que empecen, en relación con ellas, a los relatores titulares. Asimismo, la designación ad hoc, no implicará, salvo que el Pleno de Ministras y Ministros estime lo contrario, que el funcionario suspenda sus obligaciones permanentes.