Texto oficial
Artículo primero.- A contar de la publicación de esta
ley, el Fondo de Estabilización de Tarifas destinado al
pago de los saldos originados por la aplicación de las
leyes N° 21.185 y N° 21.472, se distribuirá de la
siguiente manera:
a) Entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de
diciembre de 2027, los recursos se destinarán a la
restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley
N° 21.185, debiéndose extinguir esta deuda a más tardar
en dicha fecha. Asimismo, se destinarán al pago de los
documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la
República, hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de
dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo con las
condiciones que en ellos se contienen.
b) A partir del 1 de enero de 2028, los recursos se
destinarán a la restitución de los saldos adeudados con
ocasión de la ley N° 21.472 y de los documentos de pago
señalados en el artículo segundo transitorio de la
presente ley, debiéndose extinguir esta deuda, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2035.
La Tesorería General de la República deberá destinar
los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas para
extinguir los saldos a que se refiere el literal a)
precedente, para lo cual estará facultada a realizar el
pago de los saldos adeudados en representación de las
distribuidoras a los suministradores, o a sus cesionarios,
con cargo al Fondo de Estabilización de Tarifas, lo que no
implicará un cambio de deudor a efectos del cumplimiento
del pago de los saldos adeudados por la ley N° 21.185. Los
referidos pagos de Tesorería se realizarán a los
suministradores o a sus cesionarios, a prorrata del monto
adeudado.
La Tesorería General de la República deberá informar
semestralmente a la Comisión Nacional de Energía los
montos pagados a los respectivos suministradores, en
conformidad a lo establecido en este artículo, a efectos de
que éstos sean descontados en la contabilización de saldos
contenida en los respectivos informes técnicos a que se
refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios
Eléctricos.