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Artículo 4° del Decreto 78

Crea comité asesor interministerial para la implementación de la política nacional de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203698 / 10501162.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Comité estará integrado, permanentemente y con derecho a voto por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y por un/una funcionario/a designado/a por la Jefatura Superior de Servicio, de las siguientes instituciones: 1. Subsecretaría del Interior. 2. Subsecretaría de Prevención del Delito. 3. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 4. Subsecretaría de Relaciones Exteriores. 5. Subsecretaría de Defensa. 6. Subsecretaría de Hacienda. 7. Subsecretaría General de Gobierno. 8. Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. 9. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 10. Subsecretaría de Evaluación Social. 11. Subsecretaría de Servicios Sociales. 12. Subsecretaría de la Niñez. 13. Subsecretaría de Educación. 14. Subsecretaría de Educación Parvularia. 15. Subsecretaría de Educación Superior. 16. Subsecretaría de Justicia, 17. Subsecretaría de Derechos Humanos 18. Subsecretaría del Trabajo. 19. Subsecretaría de Previsión Social. 20. Subsecretaría de Salud Pública. 21. Subsecretaría de Redes Asistenciales. 22. Subsecretaría de Vivienda. 23. Subsecretaría de Agricultura. 24. Subsecretaría de Transportes. 25. Subsecretaría del Medio Ambiente. 26. Subsecretaría de Culturas y de las Artes. 27. Subsecretaría del Deporte. 28. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. 29. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Comité funcionará en sesiones a las que deberán concurrir las personas designadas mediante oficio por la Jefatura Superior de Servicio para tales efectos, y en caso de su ausencia, las personas designadas como subrogantes o reemplazantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones, con derecho a voz, a las personas que presidan las siguientes entidades: . Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). . Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). . Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (AGORECHI). Asimismo, el Comité podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los Consejos de la Sociedad Civil (Cosoc) y de organismos internacionales vinculados a la migración. Las personas que integren el Comité, y las que sean invitadas a sus sesiones, no percibirán dieta o remuneración por su participación en este, y deberán respetar el principio de confidencialidad de los datos personales que consten en la información a la que tengan acceso de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como lo dispuesto en el artículo 144 inciso final de la ley N° 21.325.