Texto oficial
Artículo 13. El personal docente de Enseñanza Primaria y Profesional y los directores de escuelas que presten sus servicios en los establecimientos de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, dependerá del Ministerio de Educación Pública, con excepción del que desempeñe funciones administrativas.
El personal médico, dental y de enfermeras que preste sus servicios en el Ministerio de Educación Pública, dependerá de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia.
En ambos casos, para el cumplimiento de sus obligaciones, los funcionarios quedarán sujetos a los reglamentos internos de los servicios correspondientes.