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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510321.

Texto oficial

Artículo 13. El personal docente de Enseñanza Primaria y Profesional y los directores de escuelas que presten sus servicios en los establecimientos de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, dependerá del Ministerio de Educación Pública, con excepción del que desempeñe funciones administrativas. El personal médico, dental y de enfermeras que preste sus servicios en el Ministerio de Educación Pública, dependerá de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia. En ambos casos, para el cumplimiento de sus obligaciones, los funcionarios quedarán sujetos a los reglamentos internos de los servicios correspondientes.