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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503051.

Texto oficial

Artículo 14.- Secretario(a) General. El Secretario(a) General es el (la) Ministro(a) de Fe de la Universidad. Tiene entre sus funciones dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos colegiados, de los actos y documentación oficial, así como de la expedición de certificaciones y títulos que confiera la Universidad y avalarlos con su firma. También son de su responsabilidad la elaboración y difusión de resoluciones, el archivo universitario, así como la elaboración y custodia de las actas de los órganos colegiados superiores, notificación de acuerdos, citar a reuniones del Consejo Superior y Parlamento Universitario y otras que la ley y la normativa universitaria le asignen. A través de la Secretaria o Secretario General se gestionarán y facilitarán los recursos necesarios para el funcionamiento de los cuerpos colegiados superiores.