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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503053.

Texto oficial

Artículo 15.- De la creación, modificación o supresión de autoridades unipersonales o colegiadas. El Consejo Superior, a propuesta de la Rectora o el Rector, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y la responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada una de estas autoridades.