Texto oficial
Artículo 15.- De la creación, modificación o supresión de autoridades unipersonales o colegiadas. El Consejo Superior, a propuesta de la Rectora o el Rector, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y la responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada una de estas autoridades.