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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503055.

Texto oficial

Artículo 16.- Organización Académica Interna. La Universidad podrá establecer en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La creación, modificación o supresión de estas unidades será aprobada por el Consejo Superior previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario a propuesta de la Rectora o del Rector, en conformidad con los reglamentos que se dicten para tales efectos.