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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503057.

Texto oficial

Artículo 18.- De las Decanas y Decanos. Cada Facultad tendrá una Decana o un Decano que es responsable ante la Rectora o el Rector, por intermedio de la Vicerrectora Académica o el Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es la funcionaria o el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una propuesta presupuestaria para el año siguiente. El período de funciones de una Decana o Decano será de tres años y podrá ser designado nuevamente. Los cargos de Vice-Decana o Vice-Decano y de Secretaria o Secretario de una Facultad pueden ser creados, modificados o suprimidos por la Rectoría a solicitud de la Decana o Decano, con la autoridad y responsabilidad que le sea delegada por la Decana o el Decano correspondiente.