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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503058.

Texto oficial

Artículo 19.- De las Directoras y Directores de Departamento. Cada Departamento estará dirigido por una Directora o un Director, responsable ante la Decana o el Decano de organizar la enseñanza, la investigación y la vinculación con el medio según corresponda. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la Decana o el Decano y otras funcionarias o funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con las y los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser designada o designado nuevamente. La Directora o el Director, con la aprobación de la Decana o del Decano, podrá nombrar a una Secretaria o Secretario para que lo asista en la administración de dicho departamento.