Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503059.

Texto oficial

Artículo 20.- De las otras Unidades Académicas. Son, además, entre otras, unidades académicas de la Universidad: 1. Departamento: Es una unidad académica dependiente de una Facultad que desarrolla una o más funciones básicas de la Universidad, en una o más disciplinas pertenecientes al área del conocimiento de esa Facultad. 2. Escuela de Pregrado: Es una unidad académica que administra los programas de instrucción que conducen a grados académicos y títulos profesionales, y que está adscrita a una Facultad. 3. Instituto: Es una unidad académica dependiente o independiente de una Facultad que desarrolla preferentemente labores de investigación en ciertas áreas del conocimiento. 4. Escuela de Postgrado: Es una unidad académica que administra programas de postgrado, especialidades y subespecialidades. 5. Otras unidades académicas que defina la normativa universitaria.