Texto oficial
Artículo 21.- Definición. La Rectora o el Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefa o jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción de la Presidenta o el Presidente de la República.