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Artículo octavo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503484.

Texto oficial

Artículo octavo.- De los Reglamentos Académicos. Los reglamentos de carrera académica, formación, perfeccionamiento y capacitación de académicas y académicos, de Profesoras y Profesores Visitantes, y de calidades especiales de Profesoras y Profesores Eméritos, Honoris Causa y otras distinciones, deberán ser aprobados por el Parlamento Universitario a propuesta de la Rectora o del Rector como resultado del trabajo de las comisiones definidas por el Parlamento Universitario, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto, plazo prorrogable por una sola vez por el tiempo que el Parlamento Universitario establezca. En caso de que este plazo no se cumpla será el Parlamento Universitario quien nombrará una comisión redactora ad-hoc para tal efecto. Las comisiones redactoras de estos reglamentos deberán asegurar en su composición la representación de las diferentes Facultades y la inclusión de académicas y académicos pertenecientes a pueblos originarios, académicas y académicos de diferentes calidades contractuales, de las diversas jerarquías académicas, representantes de asociaciones gremiales académicas reconocidas, estableciendo como criterio de conformación la paridad de género. Estas comisiones serán coordinadas y apoyadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Nombramientos y Promociones, adscrita a la Vicerrectoría Académica.