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Artículo noveno transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503485.

Texto oficial

Artículo noveno.- De los reglamentos de carrera funcionaria administrativa. El o los reglamentos referidos a la carrera funcionaria administrativa, capacitación y perfeccionamiento, y todos aquellos indicados en este Estatuto y que afecten de perfeccionamiento, y todos aquellos indicados en este Estatuto y que afecten de manera directa o indirecta a la carrera funcionaria administrativa, que se dicten de conformidad con lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, deberán ser aprobados por el Parlamento Universitario a propuesta de las comisiones conformadas para tales efectos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto, plazo prorrogable por una sola vez por el tiempo que el Parlamento Universitario establezca, el cual no podrá exceder de seis meses. En caso de que este plazo no se cumpla será el Parlamento Universitario quien nombrará una comisión redactora ad-hoc para tal efecto. A fin de asegurar lo anterior, la Universidad deberá instaurar comisiones redactoras integradas por las autoridades competentes, representantes gremiales y representantes de las funcionarias y funcionarios administrativos de todos los escalafones que conforman el Estamento Administrativo. Estas serán elegidas o elegidos, por medio de elecciones internas que garanticen los principios de igualdad de oportunidades, equidad de género, interculturalidad, y la no discriminación arbitraria. Mientras no se dicten dichos reglamentos, continuarán vigentes aquellos en actual vigor.