Texto oficial
Artículo 16.- Funcionamiento interno del Consejo Superior. A través de uno o más reglamentos, el Consejo Superior determinará las normas sobre el funcionamiento interno de este cuerpo colegiado, en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá sesionar, al menos, de manera trimestral.