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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503278.

Texto oficial

Artículo 17.- Rector o Rectora. El o la Rector(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción de él o la Presidente(a) de la República. El o la Rector(a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad, según los lineamientos definidos en el Estatuto y las normativas internas; b) Presidir el Consejo Universitario; c) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad; d) Otorgar, de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, diplomas, títulos y grados académicos, conforme con los requisitos, planes y programas de estudio; e) Presentar una cuenta pública anual; f) Proponer al Consejo Superior la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario; g) Proponer al Consejo Superior el valor de la matrícula y otros derechos cobrados por la Universidad, oído el Consejo Universitario; h) Proponer al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad; i) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de programas de pre y posgrado; j) Proponer al Consejo Superior la creación de unidades asesoras de la Rectoría con sujeción a disponibilidades presupuestarias y su supresión, previa aprobación del Consejo Universitario; k) Proponer al Consejo Superior las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones; l) Proponer al Consejo Superior el nombramiento de funcionarios superiores. Una vez nombrados dichos funcionarios, son de libre remoción del(a) Rector(a); m) Resolver conflictos de atribuciones en materias administrativas de autoridades de su dependencia, sin afectar las competencias de otros órganos universitarios; n) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a las políticas definidas y aprobadas por el Consejo Superior y los procedimientos definidos por reglamentos de la Universidad; o) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto; p) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la comunidad universitaria de conformidad con la ley y reglamentación aplicables; q) Responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley y el presente Estatuto le asignen.