Texto oficial
Artículo 17.- Rector o Rectora. El o la Rector(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción de él o la Presidente(a) de la República.
El o la Rector(a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad, según los lineamientos definidos en el Estatuto y las normativas internas;
b) Presidir el Consejo Universitario;
c) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad;
d) Otorgar, de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, diplomas, títulos y grados académicos, conforme con los requisitos, planes y programas de estudio;
e) Presentar una cuenta pública anual;
f) Proponer al Consejo Superior la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario;
g) Proponer al Consejo Superior el valor de la matrícula y otros derechos cobrados por la Universidad, oído el Consejo Universitario;
h) Proponer al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad;
i) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de programas de pre y posgrado;
j) Proponer al Consejo Superior la creación de unidades asesoras de la Rectoría con sujeción a disponibilidades presupuestarias y su supresión, previa aprobación del Consejo Universitario;
k) Proponer al Consejo Superior las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones;
l) Proponer al Consejo Superior el nombramiento de funcionarios superiores. Una vez nombrados dichos funcionarios, son de libre remoción del(a) Rector(a);
m) Resolver conflictos de atribuciones en materias administrativas de autoridades de su dependencia, sin afectar las competencias de otros órganos universitarios;
n) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a las políticas definidas y aprobadas por el Consejo Superior y los procedimientos definidos por reglamentos de la Universidad;
o) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto;
p) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la comunidad universitaria de conformidad con la ley y reglamentación aplicables;
q) Responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley y el presente Estatuto le asignen.