Texto oficial
Artículo 18.- Elección de él o la Rector(a). El o la Rector(a) se elegirá siguiendo las normas del procedimiento establecido por la ley Nº19.305, en los términos señalados por el artículo 21 inciso 1º de la ley Nº21.094 de Universidades Estatales. En esta elección tendrán derecho a voto todos(as) los(as) académicos(as) con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad.
El voto de los(as) académicos(as) será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al Reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
El Tribunal Electoral Regional conocerá de las reclamaciones que se interpongan con ocasión de la elección de él o la Rector(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos(as) con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El o la Rector(a) durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
Una vez electo, será nombrado por él o la Presidente(a) de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.