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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503297.

Texto oficial

Artículo 33.- Secretaría General. El o la Secretario(a) General es él o la ministro(a) de fe de la Universidad, tiene idéntico rango al de Vicerrector(a), es nombrado(a) por el Rector(a) previa aprobación del Consejo Superior, y es de libre remoción por el Rector(a). Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos; b) Mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad; c) Administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma; d) Notificar a los y las funcionarios(as) de las decisiones que les afecten; e) Citar a reuniones del Consejo Superior y del Consejo Universitario y llevar sus actas; f) Actuar como ministro(a) de fe de las comisiones y comités que este Estatuto y la reglamentación interna dispongan; g) Las demás que defina la normativa universitaria.