Texto oficial
Artículo 38.- Reglamentación interna del Consejo de Calidad. Mediante uno o más reglamentos se regulará la organización interna del Consejo de Calidad y se establecerá, entre otras materias, la forma de designación, la duración y requisitos que deberán cumplir los y las consejeros(as) señalados en el literal d) del artículo 36. También definirá las atribuciones específicas y normas de funcionamiento del Consejo de Calidad.