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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503306.

Texto oficial

Artículo 39.- Facultades. Las Facultades son unidades académicas que cultivan una o más áreas del conocimiento, para lo cual realizan docencia, investigación, creación artística, vinculación y prestan servicios en las áreas que les son propias de conformidad al presente Estatuto. Las Facultades podrán estar constituidas por departamentos, escuelas, programas de posgrado, centros, clínicas u otras unidades pertinentes, previa aprobación del Consejo Superior. Las Facultades estarán dirigidas por un(a) Decano(a), como autoridad unipersonal y por un Consejo de Facultad. Su organización y funcionamiento interno estará definida por un reglamento.