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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503307.

Texto oficial

Artículo 40.- Institutos. Los Institutos son unidades académicas independientes de las facultades encargadas de desarrollar, entre otras funciones, investigación, creación artística, innovación o prestación de servicios, que participan en el desarrollo de las funciones universitarias, particularmente en la docencia requerida por las escuelas y programas. Los Institutos están facultados para impartir y desarrollar programas de posgrado, diplomados, cursos de especialización de su competencia y podrán, excepcionalmente, impartir carreras de pregrado. Estarán a cargo de un(a) Director(a), como autoridad unipersonal y un Consejo de Instituto. Su organización y funcionamiento interno estará definida por un reglamento.