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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503320.

Texto oficial

Artículo 49.- Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad deberá regirse especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, probidad, autonomía y desconcentración, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. En cumplimiento de lo anterior, la Universidad de Talca deberá llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a normas contables vigentes, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.