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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503343.

Texto oficial

Artículo 68.- Derechos de funcionarios(as) administrativos(as). Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) tendrán los siguientes derechos: a) A ejercer la libertad de expresión; b) A la no discriminación; c) A asociarse libremente; d) A la estabilidad en el empleo; e) A ejercer los derechos políticos en el ámbito de la Institución, entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna; f) A un debido proceso de evaluación, promoción y ascenso; g) A la capacitación, en la forma establecida en el artículo 27 del Estatuto Administrativo y en las normas internas de la Universidad; h) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución; i) A ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias, en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo.