Texto oficial
Artículo 68.- Derechos de funcionarios(as) administrativos(as). Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) tendrán los siguientes derechos:
a) A ejercer la libertad de expresión;
b) A la no discriminación;
c) A asociarse libremente;
d) A la estabilidad en el empleo;
e) A ejercer los derechos políticos en el ámbito de la Institución, entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna;
f) A un debido proceso de evaluación, promoción y ascenso;
g) A la capacitación, en la forma establecida en el artículo 27 del Estatuto Administrativo y en las normas internas de la Universidad;
h) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución;
i) A ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias, en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo.