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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503344.

Texto oficial

Artículo 69.- Deberes de funcionarios(as) administrativos(as). Será deber de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) cumplir con la normativa pertinente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 61 y siguientes del Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrán los siguientes deberes: a) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria; b) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad; c) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad; d) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad; e) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad; f) A dar cumplimiento a las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resulten aplicables.