Texto oficial
Artículo 69.- Deberes de funcionarios(as) administrativos(as). Será deber de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) cumplir con la normativa pertinente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 61 y siguientes del Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrán los siguientes deberes:
a) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria;
b) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad;
c) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad;
d) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad;
e) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad;
f) A dar cumplimiento a las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resulten aplicables.